
Quien ingresa a esta página web, lo hace de manera libre y voluntaria, explícita o implícitamente ACEPTA lo siguiente como “Aviso Legal” que regula el uso y utilización del Portal, al que se accede a través de la dirección SensualElite.com.mx
ACEPTA 1.- Que la definición de la terminología
usada en esta página es la siguiente:
a.- USUARIO VISUALIZANTE de la web: Toda aquella
persona o grupo de personas que de manera directa o
indirecta vean, visualicen, utilicen y/o escuchen el
contenido de la publicidad inmersa en el sitio web
identificado como Sensualelite.com.mx. Y se le
atribuirá la condición de usuario de la Web, en
adelante el “Usuario”, e implica la aceptación plena
y sin reservas de todas y cada una de las
disposiciones incluidas en este Aviso Legal en el
momento mismo en que el “Usuario” acceda a la Web.
En consecuencia, el Usuario debe leer atentamente el
Aviso Legal en cada una de las ocasiones en que se
proponga utilizar la Web, ya que puede sufrir
modificaciones
b.- PAGINA DE PRESENTACIÓN: Una pantalla
introductoria en la www (worldwide web) para dar la
bienvenida a los visitantes, que por lo general
incluye el “aviso legal” de uso del portal y/o texto
destacado o gráficos que lo remiten a información
relacionada en otras páginas de la web
c.- TERCEROS: Por “terceros” se entenderá a quien
contrata exclusivamente con la página la prestación
de servicios profesionales de carácter personal.
d.- ADULTO: Cualquier persona física que por las
leyes vigentes en el lugar en donde acceda al sitio
web Sensualelite.com.mx es considerada como que ha
pasado la adolescencia y que biológicamente ha
desarrollado sus funciones vitales, tanto orgánicas
como psíquicas.
e. ESTA PAGINA: Nos referimos exclusivamente a la
página Sensualelite.com.mx.
f. PÁGINA PERSONAL: una página web o un sitio web
externo, hospedado en un lugar ajeno a
Sensualelite.com.mx y que pudiese estar vinculado
o referenciado dentro de alguna página de
Sensualelite.com.mx.
g. CANAL PERSONAL: El espacio o página en la cual se
muestran datos y fotografías específicos de un
anunciante en esta página.
h .DELITO DE TRATA DE PERSONAS: Este delito consiste
en toda acción u omisión dolosa de una o varias
personas para captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o alojar a
una o varias personas con fines de explotación.
En el Artículo 10 de la “LEY GENERAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATADE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A
LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS” del Territorio
Nacional Mexicano, la explotación de personas se
entiende como:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11
de la misma Ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el
artículo 12 de la misma Ley;
III. La prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, en los términos de los artículos
13 a 20 de la misma Ley;
IV. La explotación laboral, en los términos del
artículo 21 de la misma Ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos
del artículo 22 de la misma Ley;
VI. La mendicidad forzosa, en los términos del
artículo 24 de la misma Ley;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho
años en actividades delictivas, en los términos del
artículo 25 de lamisma Ley;
VIII. La adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años, en los términos de los artículos 26
y 27 de la misma Ley;
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos
del artículo 28 de la misma Ley, así como la
situación prevista en elartículo 29;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres
humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la
misma Ley; y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres
humanos, en los términos del artículo 31 de la misma
Ley.
ACEPTA 2.- Que su contenido es estrictamente para
los considerados adultos en el país en donde se vea
esta página,ejemplo: en la República Mexicana, mayor
de 18 años de edad cumplidos, en los Estados Unidos
de Norteamérica 21 años… etc.
ACEPTA 3.- Que no se siente ofendido por el hecho de
que esta página contenga desnudos del cuerpo humano,
por lo cual si Usted es o se siente ofendido por esa
situación, no entre a esta página WEB.
ACEPTA 4.- Que esta página, únicamente contiene la
publicidad de anuncios de personas, mayores de edad
en el país en donde se vea la pagina, que ofrecen
diversos servicios, algunos de carácter sexual, de
manera libre y voluntaria, las cuales previamente
han expuesto a esta página que no son objeto de
violencia física o moral, engaño o el abuso del
poder para someterlas a explotación sexual, trabajos
o servicios forzados, esclavitud o practicas
análogas a la esclavitud, servidumbre o a la
extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
ACEPTA 5.- Que las personas que ofrecen sus
servicios en esta página, expresamente han
manifestado a esta página:
a.- Ser mayores de 18 años de edad y bajo su más
estricta responsabilidad, en la contratación de la
publicidad, han exhibido a esta página el original
de un documento oficial con fotografía, el cual
certifica su mayoría de edad y procedencia, así como
un comprobante de domicilio.
b.- Han expresado tener capacidad para comprender el
significado del hecho, consistente en el Delito de
Trata de Personas o capacidad para resistirlo.
c.- Han enviado sus datos personales a
Sensualelite.com.mx tras firmar un contrato
voluntariamente y sin ser obligadas, sometidas o
amenazadas, en el cual han puesto de manifiesto que
NO han sido, son o pudieran ser, ofendidos o
víctimas del Delito de Trata de Personas o
similares, en razón de que por su mayoría de edad y
su capacidad de comprender el significado de los
hechos o capacidad para resistirlo, de, manera libre
y voluntaria, para sí y por si, ofrecen sus o los
servicios y actividades que en su canal personal
especifican.
d.- Que entienden que el hecho de publicar sus datos
personales en Sensualelite.com.mx no implica que
necesariamente tendrán contacto con terceras
personas a través de sus canales personales para
concretar actividad alguna, ya sea con o sin una
remuneración, económica o en especie, en cualquiera
de los siguientes renglones:
i. De contacto personal para relaciones personales,
emocionales o sentimentales.
ii. De contacto laboral para obtención de trabajos,
oficios o encargos.
iii. De contacto profesional para obtención de
cargos o posiciones empresariales.
iv. De contacto promocional para ser exhibidas en
persona o en cualquier tipo de medio (impreso,
visual, informático, etc.)
v. De contacto sexual para dar o recibir servicios
sexuales voluntarios y sin remuneración. NOTA: LA
ACTIVIDAD SEXUAL REMUNERADA DEBE ENTENDERSE COMO
PARTE DEL CONTEXTO LABORAL.
Para el territorio de los Estados Unidos Mexicanos:
ACEPTA 6.- Que tiene pleno conocimiento, por ser de
orden público, que los artículos 10 a 38 de la Ley
Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,
establecen penas mínimas de 2 hasta un máximo de
40años de prisión, que podrán incrementarse hasta en
una mitad, si quien participa en el delito es un
servidor público que se vale de la función pública
para cometerlo o que tenga parentesco por
consanguinidad, afinidad, o civil o habita en el
mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera
parentesco alguno, o sea tutor o curador de la
víctima.
Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o
varias personas para captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o alojar a
una o varias personas con fines de explotación se le
impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a
veinte mil días multa, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan para cada uno de los
delitos cometidos, previstos y sancionados en esta
Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11
de la presente Ley;
II. La condición de siervo, de conformidad con el
artículo 12 de la presente Ley;
III. La prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, en los términos de los artículos
13 a 20 de la presente Ley;
IV. La explotación laboral, en los términos del
artículo 21 de la presente Ley;
V. El trabajo o servicios forzados, en los términos
del artículo 22 de la presente Ley;
VI. La mendicidad forzosa, en los términos del
artículo 24 de la presente Ley;
VII. La utilización de personas menores de dieciocho
años en actividades delictivas, en los términos del
artículo 25 de la presente Ley;
VIII. La adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años, en los términos de los artículos 26
y 27 de la presente Ley;
IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos
del artículo 28 de la presente Ley, así como la
situación prevista en el artículo 29;
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres
humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la
presente Ley; y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres
humanos, en los términos del artículo 31 de la
presente Ley.
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona
en una situación de esclavitud, será sancionado con
pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil
días multa.
Se entiende por esclavitud el dominio de una persona
sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer
libremente de su propia persona ni de sus bienes y
se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del
derecho de propiedad.
Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona
en condición de siervo será sancionado con pena de 5
a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días
multa.
Tiene condición de siervo:
I. Por deudas: La condición que resulta para una
persona del hecho de que un deudor se haya
comprometido a prestar sus servicios personales, o
los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como
garantía de una deuda, si los servicios prestados,
equitativamente valorados, no se aplican al pago de
la deuda, o si no se limita su duración ni se define
la naturaleza de dichos servicios.
II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:
a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a
trabajar sobre una tierra que pertenece a otra
persona;
b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o
no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece
a otra persona;
c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que
implique también derechos sobre personas que no
puedan abandonar dicho predio.
Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30
años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al
que se beneficie de la explotación de una o más
personas a través de la prostitución, la
pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de
orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra
actividad sexual remunerada mediante:
I. El engaño;
II. La violencia física o moral;
III. El abuso de poder;
IV. El aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad;
V. Daño grave o amenaza de daño grave; o
VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades
respecto a su situación migratoria en el país o
cualquier otro abuso de la utilización de la ley o
procedimientos legales, que provoque que el sujeto
pasivo se someta a las exigencias del activo.
Tratándose de personas menores de edad o personas
que no tiene la capacidad de comprender el
significado del hecho no se requerirá la
comprobación de los medios a los que hace referencia
el presente artículo.
Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15
años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al
que someta a una persona o se beneficie de someter a
una persona para que realice actos pornográficos, o
produzca o se beneficie de la producción de material
pornográfico, o engañe o participe en engañar a una
persona para prestar servicios sexuales o realizar
actos pornográficos.
Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años
de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que
se beneficie económicamente de la explotación de una
persona mediante el comercio, distribución,
exposición, circulación u oferta de libros,
revistas, escritos, grabaciones, filmes,
fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos,
de carácter lascivo o sexual, reales o simulados,
sea de manera física, o a través de cualquier medio.
No se sancionará a quien incurra en estas conductas
con material que signifique o tenga como fin la
divulgación científica, artística o técnica, o en su
caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de
duda sobre la naturaleza de este material, el juez
solicitará dictamen de peritos para evaluar la
conducta en cuestión.
Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de
prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el
decomiso de los objetos, instrumentos y productos
del delito, incluyendo la destrucción de los
materiales resultantes, al que procure, promueva,
obligue, publicite, gestione, facilite o induzca,
por cualquier medio, a una persona menor de
dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad
de comprender el significado del hecho, o no tenga
capacidad de resistir la conducta, a realizar actos
sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines
sexuales, reales o simulados, con el objeto de
producir material a través de video grabarlas, audio
grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o
describirlos a través de anuncios impresos, sistemas
de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se
beneficie económicamente de la explotación de la
persona.
Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la
violencia física o psicológica, la coerción, el
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,
las adicciones, una posición jerárquica o de
confianza, o la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier
otra circunstancia que disminuya o elimine la
voluntad de la víctima para resistirse, la pena
prevista en el párrafo anterior se aumentará en una
mitad.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el
primer párrafo del presente artículo, a quien
financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya,
comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda,
adquiera, intercambie o comparta, por cualquier
medio, el material a que se refieren las conductas
anteriores.
Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de
prisión y de un mil a 20 mil días multa al que
almacene, adquiera o arriende para sí o para un
tercero, el material a que se refiere el artículo
anterior, sin fines de comercialización o
distribución.
Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de
prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que
promueva, publicite, invite, facilite o gestione por
cualquier medio a que una o más personas viajen al
interior o exterior del territorio nacional con la
finalidad de que realicen cualquier tipo de actos
sexuales, reales o simulados, con una o varias
personas menores de dieciocho años de edad, o con
una o varias personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o con una o
varias personas que no tienen capacidad para
resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.
Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años
de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que
contrate a una persona u oferte un trabajo distinto
a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos,
bajo engaño en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación
de servicios sexuales; o
II. La naturaleza, frecuencia y condiciones
especificas; o
III. La medida en que la persona tendrá libertad
para abandonar el lugar o la zona a cambio de la
realización de esas prácticas; o
IV. La medida en que la persona tendrá libertad para
dejar el trabajo a cambio de la realización de esas
prácticas; o
V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de
salir de su lugar de residencia a cambio de la
realización de esas prácticas; o
VI. Si se alega que la persona ha contraído o
contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el
monto, o la existencia de la suma adeudada o
supuestamente adeudada.
Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años
de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que,
obteniendo beneficio económico para sí o para un
tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para
la prestación de servicios sexuales en las
circunstancias de las fracciones II al VI del
artículo anterior.
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años
de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien
explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona
obtiene, directa o indirectamente, beneficio
injustificable, económico o de otra índole, de
manera ilícita, mediante el trabajo ajeno,
sometiendo a la persona a prácticas que atenten
contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las
protecciones necesarias de acuerdo a la legislación
laboral o las normas existentes para el desarrollo
de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre
la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado
por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente
establecido.
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20
años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,
quien tenga o mantenga a una persona en trabajos
forzados.
Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene
mediante:
I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza,
coerción física, o amenazas de coerción física a esa
persona o a otra persona, o bien utilizando la
fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización
criminal;
II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona
que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las
autoridades de su situación migratoria irregular en
el país o de cualquier otro abuso en la utilización
de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto
pasivo se someta a condiciones injustas o que
atenten contra su dignidad.
Artículo 23. No se considerará que hay trabajo o
servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:
I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio
militar obligatorio;
II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales
de los ciudadanos hacia la Federación, el Distrito
Federal o sus demarcaciones territoriales, los
estados o municipios;
III. Se exija a una persona en virtud de una condena
pronunciada por sentencia judicial, o en los
términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo
a favor de la comunidad, a condición de que este
trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y
control de las autoridades públicas, y que dicha
persona no sea cedida o puesta a disposición de
particulares, compañías o personas jurídicas de
carácter privado;
IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por
integrantes de una comunidad en beneficio directo de
la misma y, por consiguiente pueden considerarse
como obligaciones cívicas normales que incumben a
los miembros de la comunidad local, nacional o a una
organización internacional, a grupos o asociaciones
de la sociedad civil e instituciones de beneficencia
pública o privada.
Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9
años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a
una persona para realizar actos de mendicidad.
Se entiende por explotación de la mendicidad ajena,
obtener un beneficio al obligar a una persona a
pedir limosna o caridad contra su voluntad,
recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño
grave o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, o el engaño.
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de
este artículo a personas menores de dieciocho años,
mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas
con lesiones, enfermedades o discapacidad física o
psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de
prisión y de un mil a 25 mil días multa.
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20
años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a
quien utilice a personas menores de dieciocho años
en cualquiera de las actividades delictivas
señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada.
Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de
prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre,
madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre
quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de
forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante
adopción, a una persona menor de dieciocho años con
el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o
cualquiera de las formas de explotación a que se
refiere el artículo 10 de la presente Ley.
En todos los casos en que se acredite esta conducta
se declarará nula la adopción.
Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de
prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue
en su carácter de padre o tutor o persona que tiene
autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba
a título oneroso, en su carácter de adoptante de
forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona
menor de dieciocho años.
En todos los casos en que se acredite esta conducta
se declarará nula la adopción.
No se procederá en contra de quien de buena fe haya
recibido a una persona en condición irregular, con
el fin de integrarla como parte de su núcleo
familiar con todas sus consecuencias.
Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de
prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la
declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:
I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de
manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en
especie entregada a sus padres, tutor, familia o a
cualquier otra persona o grupo de personas que
ejerza una autoridad sobre ella;
II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con
el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o
prácticas similares;
III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a
título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.
Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de
prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que
realice explotación sexual aprovechándose de la
relación matrimonial o concubinato. En todos los
casos en que se acredite esta conducta se declarará
nulo el matrimonio.
Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de
prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien
realice la extracción, remoción u obtención de un
órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a
cambio de un beneficio o a través de una transacción
comercial, sin incluir los procedimientos médicos
lícitos para los cuales se ha obtenido el debido
consentimiento, en los términos de lo establecido
por la Ley General de Salud. DOF - Diario Oficial de
la Federación
Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de
prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien
aplique sobre una persona o un grupo de personas
procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados
legalmente y que contravengan las disposiciones
legales en la materia.
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de
prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en
cualquier medio impreso, electrónico o cibernético
contrate, de manera directa o indirecta, espacios
para la publicación de anuncios que encuadren en los
supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el
fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a
cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto
de la presente Ley.
Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de
prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien
dirija, gestione o edite un medio impreso,
electrónico o cibernético que, incumpliendo lo
dispuesto con esta Ley publique contenidos a través
de los cuales facilite, promueva o procure
cualquiera de las conductas delictivas objeto de la
misma.
Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento
o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con
conocimiento de que será utilizado para la comisión
de cualquiera de las conductas señaladas en el
presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7
años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.
Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años
de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además
de las que resulten por la comisión de conductas
previstas en otros ordenamientos legales aplicables,
al que, a sabiendas de su situación de trata,
adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios
de una persona para cualquiera de los fines
previstos en los delitos materia de la presente Ley.
Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga
el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6
años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al
que divulgue, sin motivo fundado, información
reservada o confidencial relacionada con los
delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o
relacionada con el Programa de Protección de
Víctimas, Ofendidos y Testigos. Si el sujeto es o
hubiese sido integrante de una institución de
seguridad pública, de procuración de justicia, de
los centros de reclusión preventiva o penitenciaria,
o del poder judicial la pena será de seis a doce
años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.
Artículo 37. No se procederá en contra de la víctima
de los delitos previstos en esta Ley por delitos que
hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al
control o amenaza de sus victimarios, cuando no les
sea exigible otra conducta.
Artículo 38. Las víctimas extranjeras de delitos en
materia de trata de personas, no serán sujetas a las
sanciones previstas en la Ley de Migración u otros
ordenamientos legales, por su situación migratoria
irregular o por la adquisición o posesión de
documentos de identificación apócrifos. Tampoco
serán mantenidas en centros de detención o prisión
en ningún momento antes, durante o después de todos
los procedimientos administrativos o judiciales que
correspondan.
ACEPTA 7.- Que la persona que ofrece sus servicios,
para los efectos de la publicidad en esta página,
expresamente otorga su consentimiento de la manera
más amplia, y que no está sometida u obligada a
ejercer ningún tipo de servicio que no estuviese
dispuesta a ofrecer por voluntad propia, ni ha
decidido utilizar los espacios proveídos por este
portal con el fin de obtener lucro alguno, ya sea
propio, compartido o a beneficio de terceros, que
infrinja cualquiera de los artículos enumerados
anteriormente.
ACEPTA 8.- Que no existe vinculación de ninguna
naturaleza, de la página Sensualelite.com.mx con
la página personal vinculada dentro del canal
personal de quienes, por medio de este, ofrecen sus
servicios, aun de carácter sexual laboral o no
laboral.
ACEPTA 9.- Que La página personal de quien ofrece
sus servicios no tiene enlace o vinculo alguno con
Sensualelite.com.mx, incluso a través de terceras
personas, por lo cual la pagina principal
Sensualelite.com.mx, no otorgo, previamente y ni
se entero del contenido, por ende tampoco autorizó,
el espacio y contenido de la página personal cuya
temática es, o puede ser, totalmente distinta a la
página principal de Sensualelite.com.mx.
ACEPTA 10.- Que si bien es cierto, que
Sensualelite.com.mx anuncia personas desnudas y
proporciona datos para su localización, la página NO
OFRECE SERVICIOS SEXUALES, REMUNERADOS O NO. No
obstante, para el caso de que en las PAGINAS
PERSONALES de esas personas de quienes ofrecen
servicios se trate de prostitución, las mismas no
pertenecen a Sensualelite.com.mx, porque son
externas, y residen en un sitio ajeno a los sistemas
electrónicos de Sensualelite.com.mx.
ACEPTA 11.- Que Sensualelite.com.mx no tiene
participación alguna en los ofrecimientos de
servicios sexuales laborales o no, remunerados o no,
que pudieran llegar a hacerse por las personas
anunciadas en sus páginas personales.
ACEPTA 12.- Que Sensualelite.com.mx a través de su
página no realiza ni fomenta actividad alguna de
prostitución. Su práctica, en su caso, es
responsabilidad exclusiva y personal, de manera
libre y voluntaria de quien la ofrece y de quien la
contrata de manera gratuita o con remuneración
económica.
ACEPTA 13.- Que Sensualelite.com.mx respetuosos de
la legislación mexicana, expresa su apoyo a la
autoridad o autoridades que se encuentren facultadas
para que realicen sus actividades de investigación,
procesamiento y sanción por violación a
disposiciones administrativas y la comisión de
delito o delitos, específicamente, en relación a
todos los considerados como delito de trata de
personas.
ACEPTA 14.- Que cualquier circunstancia que estime
Sensualelite.com.mx podría constituir conductas
administrativas o penales, se reserva la potestad de
eliminar total o parcialmente la información
publicada en el canal personal.
ACEPTA 15.- Que usted, como el usuario vidente,
conoce el contenido de todas y cada una de las
disposiciones para la publicidad que solicita de los
servicios que ofrece, por tanto, al ingresar a este
sitio web, expresa y tácitamente, acepta su
contenido y las consecuencias legales para el caso
de no cumplir con las mismas.
Por todo lo anterior, esta página, no acepta y no
contiene Contrato de Publicidad alguno, ni
constituye Anuncio general o especifico, en relación
a las conductas (acciones u omisiones) precisadas en
el punto 3 que antecede. Toda vez que esta página no
promueve, solicita, ofrece, facilita, consigna,
traslada, entrega o recibe, para sí o para un
tercero, a una persona por medio de la violencia
física o moral, engaño o el abuso del poder, para
someterla a explotación sexual, trabajos o servicios
forzados, esclavitud o practicas análogas a la
esclavitud, servidumbre o la extirpación de un
órgano, tejido o sus componentes. Por ello
Sensualelite.com.mx informa a los usuarios de su
página que cuenta con atención gratuita para su
orientación legal en caso de ser víctimas del delito
de trata de personas, conducta que rechaza
abiertamente.
NOTA: NO CONTINÚE A MENOS QUE CONOZCA LAS LEYES
LOCALES APLICABLES DE SU PAÍS PARA ESTE TIPO DE
MATERIAL DIRIGIDO A UN PUBLICO ADULTO, Y SE CERCIORE
QUE BAJO NINGUNA MANERA ESTA PROHIBIDO POR SUS
REGULACIONES LOCALES LA VISUALIZACIÓN DE DICHO
MATERIAL.
Al aceptar este acuerdo, certifico como CIERTO y
VERDADERO lo siguiente:
1. Tengo 18 años de edad cumplidos o soy mayor de 18
años.
2. El material dirigido a una audiencia adulta y
enfocada a la sexualidad que estoy a punto de
acceder es para mí uso personal y jamás expondré a
menores de edad a dicho material.
3. Conozco y acepto que como adulto, en atención al
contenido e interpretación del artículo de la
Constitución Política de mi país de origen en el que
se me da derecho al libre uso de los medios de
comunicación, tengo el derecho innegable para leer o
ver cualquier tipo de material o contenido que así
convenga a mis gustos e intereses y que el material
e imágenes contenidos en este Sitio Web no son
obscenos u Ofensivos para el o la suscrita, de
ninguna manera, ni podrán ser en el futuro
interpretados por el o la suscrita como obscenos u
ofensivos.
4 . El ver, leer o descargar el material o imágenes
que se almacenan en este Sitio Web no violan las
leyes comunitarias de mi lugar de residencia (Calle,
Colonia, Ciudad, Estado o País).
5. Yo soy TOTALMENTE responsable de cualquier
declaración falsa y responsable de cualquier acción
legal que se suscitase por ver, leer o descargar por
el o la suscrita el material contenido en este sitio
Web y que Sensualelite.com.mx y sus afiliados no
podrán ser señalados como culpables o responsables
de cualquier situación legal que se suscitase por el
o la suscrita por ver, leer o descargar el contenido
de este Sitio Web.
6. Reconozco y acepto que colocar cualquier tipo de
publicidad o liga de dirección a internet, en este
Sitio Web y/o en cualquiera de sus subcategorías o
subpáginas - Sin el consentimiento por escrito de
Sensualelite.com.mx está prohibido y puede
resultar en el infringimiento de los derechos de
autor y por consiguiente un procedimiento legal.
Esta Página de Advertencia constituye un ACUERDO
LEGAL, vía policitación, entre Sensualelite.com.mx
y usted, el usuario visualizante de la página, así
como cualquier entidad corporativa o de negocios en
la cual usted, el usuario vidente de esta página,
tenga cualquier tipo de participación y/o intereses
legales. Si alguna porción de este ACUERDO es
considerado inexigible (carente de fuerza
ejecutoría) por alguna Corte o Tribunal con
Jurisdicción y competencia, NO afectara de ninguna
manera ni BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA la exigibilidad
o fuerza ejecutoria de las demás partes de este
ACUERDO.
Se le informa que:
I.- Todas las declaraciones legales y/o estatutarias
necesarias para el buen y legal funcionamiento de
este sitio web hechas por Sensualelite.com.mx y su
dueño y afiliados, podrán ser encontradas en este
Sitio Web (tales como Políticas de Privacidad,
Términos y Condiciones de uso, Spam y Política De
Reembolso, Acuerdos, Documentos para análisis…etc,
de manera ejemplificativa y no limitativa)
II.- ESTE ACUERDO SE ENCUENTRA EN EL IDIOMA ESPAÑOL,
Y NO ACEPTAREMOS NINGÚN TIPO DE ACCIÓN LEGAL O QUEJA
QUE SE ORIGINEN DEL MAL ENTENDIMIENTO DE ESTE
CONTRATO COMO RESULTADO DE UNA MALA TRADUCCIÓN.
El Portal de SensualElite.com.mx NO es una agencia de Escorts o Acompañantes, su actividad se limita única y exclusivamente a Fotografía Artística y Publicidad. Las modelos, las personas que aparecen, textos o Avisos no tienen vinculación alguna como Laboral, Profesional o de cualquier otro índole con el “WEBMASTER” de esta página, ni con ningún represéntate de Sensual Elite México.